Micelio
Auto24 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Proceso Promovido Para Determinar La Existencia De Una Relación Laboral Presuntamente Encubierta A Través De Contratos De Prestación De Servicios Con El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá –Sección Segunda– y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra de la Secretaría Distrital de Integración Social, con el fin de que se declarara la nulidad del oficio mediante el cual la entidad negó el reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir, en razón a los contratos de prestación de servicios que suscribieron durante varios años, los cuales tenían un carácter inminentemente laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 492/21, mediante la cual estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el artículo 104 del CPACA..

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá –Sección Segunda– para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogota -Seccion Segunda- y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogota en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogota -Seccion Segunda- conocer del proceso iniciado por el apoderado del senor Jose Luis Ospina Arzuaga, y a traves del cual se busca que la Secretaria Distrital de Integracion Social reconozca las prestaciones sociales y todos los emolumentos a los que, segun aduce, tiene derecho el senor Ospina como consecuencia de la relacion laboral que presuntamente entablo con la entidad (Rad. 11001-33-42-054-2018-00402-00).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-271 al Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogota -Seccion Segunda- para lo de su competencia, y para que comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.